Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Cooperativa De Salud Comunitaria Empresa Promotora De Salud Subsidiada Comparta Epss·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad.

Se causa la controversia entre los Despachos por demanda ordinaria laboral presentada por la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada COMPARTA EPS-S, contra la Nación - Ministerio de Salud, para efectuar el recobro ante la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA (actualmente, ADRES-) de 180 solicitudes causadas por servicios ordenados por fallos de tutela, no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, y no costeados por las Unidades de Pago por Capitación Subsidiada UPCS, pero suministrados por la demandante a favor de los usuarios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente reiterar la regla de decisión del Auto 389 de 2021 que abarca tanto el suministro de servicios y viáticos no contemplados en el POS-S como aquellos que sí lo están y, en el entendido que la pretensión principal de la demanda no se relaciona con la prestación de servicios de salud, sino con la financiación de estos, para subsanar un presunto desequilibrio económico entre el Estado y la EPS accionante, luego resuelve en ese sentido que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES, siendo importante precisar, dice la Corte, que corresponde al juez de conocimiento determinar la aplicación de las reglas establecidas en el Auto 1942 de 2023, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.

Por consiguiente, se dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
  3. Noveno. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por COMPARTA EPS-S, contra la Nación - Ministerio de Salud.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5500 al Juzgado
  6. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Noveno. Civil del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.